CÓDIGO DISCIPLINARIO

 

  • Artículo 1. OBJETO

Este Código Disciplinario de SIWA describe las faltas, determina las

sanciones, rige el funcionamiento de las autoridades correspondientes y

define el procedimiento a seguir.

Aquellas faltas o delitos que pudieran ser sancionados por la Autoridad

Judicial tendrán su propio proceso fuera del ámbito de este Código

Disciplinario y de SIWA.

En caso de lagunas legales, las personas y órganos con competencia

sancionadora resolverán según los usos y costumbres asociativos y, en

defecto de éstos, según las reglas que ellos mismos establecerían si

tuviesen que legislar al respecto. En tal caso, se indicará expresamente en

el texto de las resoluciones adoptadas.

  • Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de las sanciones desarrolladas en este Código

Disciplinario es mundial.

Se extiende a todas las actividades desarrolladas en el ámbito de SIWA,

tanto en la modalidad presencial como a distancia, y a todas las materias

que se contienen en la letra y en el espíritu de SIWA, incluyendo

especialmente contenidos escritos, imágenes y vídeos de propiedad,

creados o desarrollados para ser utilizados por SIWA.

Estarán sujetos a este Código Disciplinario:

– Todos los Instructores y alumnos certificados por SIWA.

– Los colectivos que entre ellos se desarrollen, entendiendo como

tales:, Asociaciones, Instituciones Compañías, u otros colectivos

expresamente reconocidos por SIWA. Las sanciones que se apliquen sobre

ellos afectarán únicamente a las actividades en las que dichos colectivos

pudieran participar, pero no a los Asociados de forma individual.

– Los colaboradores. Son personas que, aún sin ser necesariamente

Asociados de SIWA, desarrollan alguna actividad directamente relacionada

con SIWA.

– Los participantes de actividades formativas o competitivas de SIWA.

En el caso de actividades donde existan espectadores que sean

seguidores de uno de los colectivos participantes, recaerá sobre él las

posibles responsabilidades colectivas contempladas en este Código

Disciplinario.

  • Artículo 3. DOLO, CULPA, TENTATIVA Y PARTICIPACIÓN

Salvo disposición expresa en contra, son infracciones las indicadas en este

Código Disciplinario, ya sean cometidas deliberadamente (dolo), por

negligencia o responsabilidad (culpa), por intentarlo deliberadamente

(tentativa), o como inductores o cómplices de la infracción (participación).

  • Artículo 4. SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Podrán imponerse las siguientes sanciones, todas ellas mediante

comunicación por escrito y anotación en el expediente:

– Advertencia. Supone un recordatorio de un contenido de este Código.

Se incluirán los efectos de la reiteración de la misma acción o de otras.

– Amonestación. Es una comunicación formal de desaprobación,

dirigida al autor de la infracción

– Expulsión temporal. Es una inhabilitación de las atribuciones,

derechos y obligaciones de un Asociado, colectivo, colaborador o

espectador, durante el tiempo que se determine en la comunicación en

cualquier actividad, directa o indirectamente relacionada con SIWA. La

expulsión temporal supondrá la extensión de la cuota de asociación y de

otras cuotas que se determinen expresamente en la Resolución de

Sanción, en el número de días que permanezca expulsado.

– Expulsión definitiva. Es la inhabilitación permanente de las

atribuciones, derechos y obligaciones de un Asociado, colectivo,

colaborador o espectador en cualquier actividad, directa o indirectamente

relacionada con SIWA. La expulsión definitiva supondrá la devolución de la

parte proporcional de la cuota de asociación no disfrutada, descontando

los gastos que suponga su tramitación. Si se ha abonado esta cuota a

través de un Difusor, se le informará y se le podrá descontar la parte

proporcional reembolsada.

  • Artículo 5. SANCIONES DE RECONOCIMIENTOS

– Revocación de premios. Reintegro de lo recibido a efectos internos,

ya sea en forma de distinciones (medallas, diplomas, etc.) como de

cantidades percibidas en metálico.

Al igual que en el artículo anterior, el procedimiento incluirá comunicación

por escrito y anotación en el expediente.

  • Artículo 6. COMPETIENCIA SANCIONADORA

La competencia sancionadora es la potestad de imponer sanciones a

través de un procedimiento normalizado por hechos contemplados en

este Código Disciplinario.

A los efectos de este Código Disciplinario, tienen competencia

sancionadora:

– Los Instructores SIWA Tienen competencia para imponer las

sanciones de advertencia y amonestación a los Alumnos que de ellos

dependan.

– Los Instructores SIWA Tienen competencia para imponer las sanciones

de advertencia, amonestación y expulsión temporal a los Alumnos que de

ellos dependan.

– Los Instructores. Tienen competencia para imponer las sanciones de

advertencia, amonestación, expulsión temporal y expulsión definitiva a los

Alumnos que de ellos dependan.

– La Directiva. Tiene competencia para imponer las sanciones de

advertencia, amonestación, expulsión temporal, expulsión definitiva y las

sanciones relacionadas en el art. 5, a todos los Instructores, Alumnos, y

colectivos de SIWA.

Todos ellos disponen de autonomía y responsabilidad para adoptar sus

decisiones.

La competencia sancionadora queda anulada en las personas que

razonablemente puedan justificar imparcialidad, especialmente si se

demuestra que son parte interesada o que están vinculados a alguna de

las partes. En caso de demostrarse, la sanción será revisada por otra

persona con competencia sancionadora de igual o mayor

  • Artículo 7. PONDERACIÓN DE LAS SANCIONES

La persona u órgano que impone una sanción es el responsable de

determinar el tipo de sanción y su duración, en base a la valoración de los

factores determinantes de la responsabilidad, entre los que se

encuentran:

– Los supuestos incluidos en el art. 3:

Dolo (comisión deliberada). Le corresponde la valoración de sanción más

elevada en relación con el resto de supuestos.

Al resto de supuestos (culpa, tentativa y participación) puede aplicarse

entre un tercio y dos tercios de la sanción por el supuesto anterior.

En ambos casos, para determinar la sanción final también se ponderarán

los siguientes factores.

– Si ha habido reincidencia.

– Efectos provocados.

  • Artículo 8. COMBINACIÓN DE SANCIONES
  • Las sanciones del art. 4 podrán combinarse y acumularse con las del art. 5. Artículo 9. SUSPENSIÓN PARCIAL O TEMPORAL EN LA EJECUCIÓN DE UNA SANCIÓN

La autoridad que imponga una sanción podrá valorar una posible

suspensión parcial o temporal de la misma por causas justificadas, que se

especificarán por escrito en la resolución que se adopte. Esta suspensión

de sanción podrá ser consecuencia de una solicitud emitida por alguna de

las partes implicadas o por las autoridades correspondientes. En cualquier

caso deberán valorarse las circunstancias que puedan aconsejar la

suspensión, así como las que rodean a las personas o colectivos

sancionados. En el caso de cometer una nueva infracción en los siguientes

seis meses, contados desde el momento en que se cometió la primera, la

suspensión quedará revocada, quedando de nuevo en vigor la sanción.

  • Artículo 10. REGISTRO DE SANCIONES

Las sanciones impuestas serán registradas por la Central de SIWA en su

Registro de Sanciones. Asimismo, el Expediente Sancionador original será

custodiado por las personas u órganos con competencia sancionadora,

remitiendo copia de dicha documentación custodiada a la Central de

SIWA. Para ello, todas las personas responsables de imposición de sanción

deberán remitir personalmente copia del Expediente Sancionador a la

Central de SIWA, así como de cualquier novedad relacionada con él, en un

plazo máximo de tres días desde la fecha de la actuación.

  • Artículo 11. PRESCRIPCIÓN

Las infracciones descritas en este Código Disciplinario prescriben al año de

su comisión, a excepción de las que sean sancionadas con expulsión

definitiva, que no prescriben. Independientemente de lo anterior, las

sanciones no tendrán procedimiento de borrado del Registro de

Sanciones.

  • Artículo 12. FALTAS LEVES

Las faltas leves son aquellas que, sin provocar daños evidentes en las

personas, colectivos, instituciones o en SIWA, supongan actitudes que

puedan producir o produzcan ligero menoscabo en la dignidad, los

derechos o el normal funcionamiento de los antedichos.

Se considerarán faltas leves, cuando no constituyan infracciones de rango

superior:

– Ligera actitud desaprobatoria, despectiva, provocadora o que

suponga un ligero riesgo para el resto de participantes.

– Llegar tarde o no asistir a las clases presenciales acordadas de forma

injustificada, más de tres veces en un mismo mes.

– Incumplir injustificadamente los plazos de entrega de trabajos, más

de tres veces en un mismo año.

– Incumplir levemente las normas de seguridad, no adoptar las medidas

de seguridad necesarias y/o no actuar razonable y responsablemente en

caso de incidentes imprevistos.

– Incumplir levemente las obligaciones derivadas de las Titulaciones de

SIWA que ostenta.

– Imponer, por error, una sanción improcedente o desproporcionada.

Por parte de colectivos reconocidos por SIWA:

– Incumplir levemente las obligaciones derivadas de su vinculación con

SIWA.

Dentro del ámbito de eventos de tipo competitivo (Campeonatos de

Supervivencia deportiva), también se considerarán faltas leves:

– Ligera actitud y/o conducta antideportiva.

– Incumplimiento o inexactitud en el cumplimiento de las funciones

asignadas durante una actividad deportiva con consecuencias leves.

– Infringir la reglamentación más de dos veces en una misma

competición.

– No respetar las indicaciones de los Jueces más de una vez en una

misma competición.

– Invadir la zona de competición sin autorización, saliendo

inmediatamente de ella en el momento en que se aperciba de ello.

Estas faltas supondrán las sanciones de advertencia en los casos previos a

los indicados en este artículo, y de amonestación cuando se produzcan las

reincidencias indicadas. Si tras una amonestación se comete una nueva

falta leve de cualquier tipo en el plazo de dos días, se podrá valorar, a

juicio de la autoridad competente, la imposición de una expulsión

temporal de un máximo de tres horas de clase.

Asimismo, dentro del ámbito competitivo, podrán suponer cualquiera de

las sanciones indicadas en el art. 5.

  • Artículo 13. FALTAS GRAVES

Las faltas graves son aquellas que provoquen daños evidentes en las

personas, colectivos, instituciones o en SIWA, o supongan actitudes que

produzcan un claro menoscabo en la dignidad, los derechos o el normal

funcionamiento de los antedichos.

Se considerarán faltas graves, cuando no constituyan infracciones de

rango superior:

– Clara actitud desaprobatoria, despectiva, provocadora, que incite a la

hostilidad o que suponga un evidente riesgo para el resto de participantes.

– Llegar tarde o no asistir a una clase presencial acordada de forma

injustificada en el plazo de un mes desde que se impuso una sanción por

falta leve por el mismo motivo.

– Incumplir injustificadamente los plazos de entrega de un trabajo en el

plazo de seis meses desde que se impuso una sanción por falta leve por el

mismo motivo.

– Incumplir una sanción por falta leve.

– Incumplir gravemente las normas de seguridad, no adoptar las

medidas de seguridad necesarias y/o no actuar razonable y

responsablemente en caso de incidentes imprevistos.

– Incumplir gravemente las obligaciones derivadas de las Titulaciones

de SIWA que ostenta.

– Imponer, con conocimiento de causa, una sanción improcedente o

desproporcionada.

– Participar en riñas u otro tipo de alteraciones públicas sin demostrar

defensa legítima. En caso de no poder identificar a los infractores, podrá

sancionarse al colectivo al que pertenezcan.

Por parte de colectivos reconocidos por SIWA:

– Incumplir gravemente las obligaciones derivadas de su vinculación

con SIWA.

Dentro del ámbito pedagógico, también se considerarán faltas graves:

– Clara actitud y/o conducta antipedagógica con agresión verbal y/o

física.

– Incumplimiento o inexactitud en el cumplimiento de las funciones

asignadas durante una actividad formativa con consecuencias graves.

– Infringir la reglamentación más de una vez, tras ser sancionado por

falta leve por el mismo motivo en una misma capacitación.

– No respetar las indicaciones de la Junta directiva, tras ser sancionado

por falta leve por el mismo motivo en una misma capacitación.

– Invadir la zona de competición sin autorización, no saliendo de ella en

el momento en que se aperciba de ello o tardando más de un minuto en

hacerlo.

– No asistir injustificadamente a una actividad pedagógica o evento

pública o privada a la que se había comprometido previamente.

– No garantizar el orden en los lugares de celebración de eventos y en

sus inmediaciones, así como el normal desarrollo de los mismos.

Asimismo, dentro del ámbito académico, podrán suponer cualquiera de

las sanciones indicadas en el art. 5.

El caso probado de cualquiera de las siguientes faltas supondrá la

expulsión definitiva:

– Falsificar Titulaciones o Diplomas, incluyendo la creación, falsificación

y/o utilización de los mismos.

– Ofrecer, prometer u otorgar beneficios ilegítimos (corrupción activa),

con el fin de inducir a violar la reglamentación de SIWA y/o a cometer

faltas o delitos.

– Solicitar, prometer o aceptar los beneficios ilegítimos del punto

anterior (corrupción pasiva).

– Incumplir una sanción por falta grave.

– Incumplir la obligación de secreto en relación con un Expediente

Sancionador.

  • Artículo 14. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. GENERALIDADES

El idioma que se utilizará en todo procedimiento relacionado con este

Código Disciplinario será el español o el ingles según proceda.

Los procedimientos y gestiones relacionadas con este Código Disciplinario

no tendrán costas ni gastos.

  • Artículo 15. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. COMUNICACIONES

Todas las comunicaciones se realizarán y considerarán válidas a través de

las direcciones de correo electrónico que los Instructores han comunicado

a la Central de SIWA. Solo en el caso de no disponer de dirección de

correo electrónico, serán considerados válidos otros medios de contacto

escrito que hayan podido comunicarse a la Central de SIWA.

Todos los Instructores están obligados a responder a las comunicaciones

de cualquier Procedimiento Sancionador en los plazos establecidos. En

caso de no hacerlo se considerará la opción menos ventajosa para ellos.

  • Artículo 16. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. PRUEBAS

Cuando se presente un Comunicado de Supuesta Falta, deberán

presentarse pruebas suficientes para aportar fundamento a las

acusaciones interpuestas.

Solo se rechazarán las pruebas que:

– Sean contrarias a la dignidad de la persona.

– Carezcan de valor para establecer los hechos como probados.

Serán especialmente valorados:

– Informes y testimonios de Asociados.

– Informes de Instructores SIWA. Estos informes se presumirán

verdaderos, salvo prueba en contra. En caso de varios informes que se

contradigan y no haya pruebas decisorias, prevalecerá el del que se

encontrase en mejores condiciones de observar los hechos.

– Declaraciones y actitud de las partes implicadas y de los testigos

presenciales.

– Pruebas materiales.

– Informes periciales.

– Grabaciones de audio o vídeo.

Las personas y órganos con competencia sancionadora valorarán

libremente las pruebas.

  • Artículo 17. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. INICIO

Todos los Instructores SIWA que durante el ejercicio de sus atribuciones

tengan conocimiento de la comisión de una falta, tienen la obligación de

iniciar Expediente Sancionador.

En caso de que cualquier persona, ya sea miembro de SIWA o no,

considerase que se ha cometido alguna de las faltas contempladas en este

Código Disciplinario, podrá denunciarlo a cualquiera de las personas u

órganos con competencia sancionadora, mediante un Comunicado de

Supuesta Falta, donde se aportarán las pruebas que estime oportunas.

Si el receptor tiene competencia sancionadora para resolver el hecho lo

hará y, en caso contrario, y justificando los motivos, lo elevará

directamente al nivel que considere que sí que la tiene en un plazo

máximo de 24 horas, el cual analizará los hechos, resolviendo en su caso.

Si se estima que la persona que consideró no tener competencia

sancionadora sí que la tiene, se le informará en un plazo máximo de 48

horas, debiendo hacerse cargo obligatoriamente de dicha resolución.

El inicio del Expediente Sancionador se comunicará a la persona

denunciante, indicándole la fecha efectiva del inicio del expediente, que

corresponderá al día siguiente a la recepción de la denuncia.

También se comunicará a la persona acusada, debiéndose ocultar los

datos personales del denunciante, e incluyendo la acusación y las pruebas

que se hayan aportado, así como un medio de comunicación oral con el

remitente, para poder ejercer el derecho de audiencia, en el plazo de dos

días, e informándole expresamente de su derecho a aportar las pruebas

que estime oportunas, en el plazo de 4 días.

Ambas partes están obligadas a colaborar en el esclarecimiento de los

hechos, debiendo atender a las solicitudes de información que se les

pueda requerir, con la excepción del derecho a no declarar de la persona

acusada, incluida en el artículo siguiente.

Por último se comunicará a la Directiva mediante e-mail dirigido a

siwacertifications@gmail.com, anexando el Expediente Sancionador

disponible.

  • Artículo 18. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. EJECUCIÓN

La persona u órgano responsable del Expediente Sancionador reunirá los

testimonios, los comprobará y relacionará con las pruebas, para que le

permitan adoptar una resolución justificada. Los hechos no probados se

desestimarán.

Todo procedimiento sancionador deberá ser resuelto en un plazo de 5

días, contados desde el siguiente a la recepción por parte de la persona

con competencia para ello; en caso de imposibilidad, se justificará en el

expediente, debiéndose resolver lo antes posible.

La persona acusada tiene derecho a:

– Acogerse a su derecho de no declarar. En ese caso, se considerará

que asume como cierta toda la información que se le haya remitido.

– Recibir asistencia jurídica, que siempre correrá por su cuenta.

– Examinar el Expediente Sancionador, que recibe en la Comunicación

de inicio del Expediente Sancionador.

– Formular las alegaciones de hecho y de derecho, a través de la

audiencia y de las aportaciones de pruebas.

La persona acusada podrá ejercer el derecho de audiencia, siempre de

buen modo y forma, a través del medio de comunicación oral informado

en la comunicación de inicio del Expediente Sancionador. Un resumen de

los contenidos tratados se remitirá por escrito por parte de la persona u

órgano responsable del Expediente Sancionador, que deberá confirmar o

ampliar la persona acusada, y cuyo documento final se incorporará al

Expediente Sancionador como testimonio del acusado en el ejercicio de su

derecho a audiencia.

  • Artículo 19. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. RESOLUCIÓN O
  • TERMINACIÓN

La persona u órgano responsable del Expediente Sancionador dictará sus

resoluciones de acuerdo a los criterios de justicia, honradez y objetividad.

La resolución siempre estará fundamentada.

En caso de que la resolución o terminación sea dictada por la Directiva, se

tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– La no participación de alguno de los componentes de la Directiva se

justificará por escrito en la resolución.

– Las decisiones de sanciones de advertencia, amonestación y

expulsión temporal se tomarán por mayoría simple.

– Las decisiones de sanciones de expulsión definitiva y las sanciones

deportivas, relacionadas en el art. 5, se tomarán por unanimidad.

– Todos los miembros están obligados a emitir su voto.

– En caso de igualdad de votos en los casos de decisión por mayoría

simple, el voto del Presidente es dirimente.

Un Expediente Sancionador podrá terminase si:

– Se retira el Comunicado de Supuesta Falta.

– No se recaban pruebas suficientes para demostrar falta.

La resolución o terminación contendrá:

– El nombre y apellidos de la persona o componentes del órgano

responsable del Expediente Sancionador.

– La expresión resumida de los hechos.

– Los fundamentos de derecho.

– Las disposiciones normativas invocadas y aplicadas.

– El fallo.

– La indicación de las vías de recurso.

La resolución o terminación se imprimirá y firmará por la persona o

componentes del órgano responsable del Expediente Sancionador y se

digitalizará para ser comunicada a la persona acusada, al denunciante y a

la Directiva, debiéndose custodiar por la Directiva por un periodo mínimo

de 10 años.

  • Artículo 20. ENTRADA EN VIGOR DE LAS DECISIONES

Las decisiones adoptadas entrarán en vigor en el momento en que se

comuniquen.

  • Artículo 21. CONFIDENCIALIDAD

Las personas responsables de un Expediente Sancionador están obligados

a guardar secreto sobre todo lo que hubieran tenido conocimiento en el

ámbito de sus funciones.

  • Artículo 22. RESPONSABILIDAD

Las personas y órganos con competencia sancionadora únicamente

tendrán responsabilidad de sus actuaciones en los supuestos relacionados

en este Código Disciplinario.

  • Artículo 23. RECURSOS

Ante cualquier sanción impuesta podrá interponerse Recurso de Apelación

ante la Directiva de SIWA, a través de e-mail dirigido a

siwacertifications@gmail.com. El plazo es de 10 días, contados a partir del

siguiente a la comunicación. La Directiva de SIWA resolverá en un tiempo

máximo de 5 días, contado desde el siguiente a la recepción del recurso;

en caso de imposibilidad, se justificará en el expediente, debiéndose

resolver lo antes posible.

Al párrafo anterior hay que exceptuar las sanciones impuestas por la

propia Directiva de SIWA, contra las que no cabe recurso y, por tanto, son

definitivas.

Los recursos podrán interponerse:

– Por la persona acusada.

– Por su representante legal.

– Por un colectivo reconocido por SIWA del que forme parte.

En los dos últimos casos deberá anexarse consentimiento escrito de la

persona acusada.

En el recurso podrá alegarse:

– Defecto de forma.

– Incorrecta determinación de los hechos.

– Errónea aplicación del derecho.

El recurso deberá incluir:

– Las alegaciones.

– Los motivos que las fundamentan.

– Las pruebas que las confirmen.

– La firma de la persona acusada o de su representante.

La resolución del recurso no puede modificarse en perjuicio del

recurrente, no incluye audiencia y será definitiva.

  • Artículo 24. REVISIÓN Y ERROR MANIFIESTO

Si tras la resolución o terminación del Expediente Sancionador, o del

posible recurso, una de las partes lograse pruebas que hubieran podido

influir en la decisión a su favor, podrá solicitar una revisión en un plazo de

10 días desde el momento en que obtuviese las pruebas y antes de un año

de la fecha de la resolución o terminación del Expediente Sancionador, o

del posible recurso.

La Directiva está facultada para subsanar, en todo momento, los errores

que sean manifiestos.

  • Artículo 25. CÓDIGOS DISCIPLINARIOS DE COLECTIVOS DE SIWA

Los colectivos reconocidos por SIWA se comprometen a ajustar sus

disposiciones al presente Código Disciplinario.

Aprobación y entrada en vigor

Este Código Disciplinario se ha aprobado por unanimidad en Reunión de la

Junta Directiva de SIWA, de fecha 19 de enero de 2017, entrando en vigor

ese mismo día.

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